OPOSICIÓN AL SERVICIO DE DOCENCIA PRIVADO PAGADO CON QUOTA EXTRA DE LOS ALUMNOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR DE CONDICIONAMIENTO FÍSICO 2018-19-20-21 DEL INSTITUTO PÚBLICO DEL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS (BARCELONA)



Att.
Equip Directiu de l’Institut Públic Centre d’Alt Rendiment Esportiu
Av. Alcalde Barnils, 5, Sant Cugat del Vallès, 08174 BARCELONA
Sant Cugat del Vallès, a 10 de maig de 2021

Att.
Subdirecció General d’Inspecció d’Educació (Via Augusta, 202-226 08021 Barcelona)
Inspecció dels Serveis Territorials del Vallès Occidental (c/ del Marquès de Comillas, 67-69 08202 Sabadell)
Sant Cugat del Vallès, a 2 de juliol de 2021


Manifiesto mi oposición contra la resolución del Equipo Directivo del Instituto Público Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès por la contratación y externalización de un servicio docente privado pagado con una cuota extra de los alumnos, al Ciclo Formativo de Grado Superior de Acondicionamiento Físico, durante los cursos 2018-19, 2019-20 y 2020-21.


HECHOS:
 

1. Se ha contratado dos profesionales externos para impartir la UF2 Elaboración de programas de acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente, del Módulo Profesional “Fitness en sala de entrenamiento polivalente”, de 44 horas de duración, y la UF2 Dirección de actividades con aparatos cíclicos, del Módulo Profesional “Actividades especializadas de acondicionamiento físico con apoyo musical”, de 40 horas de duración.

2. Se ha pagado el alquiler de instalaciones de un club deportivo privado (Club Junior 1917) para impartir las horas de los respectivos módulos profesionales.

3. El pago del profesional externo y del alquiler de instalaciones privadas ha sido realizado con el dinero obtenido de una cuota extra de 1.000 Euros, aproximadamente, que se ha cobrado a cada alumno para recibir una docencia que ya está cubierta con el pago de la matrícula del ciclo completo (360 Euros, que es el precio público establecido por el Departamento de Educación)*.

4. El profesorado del Instituto Público del CAR responsable de impartir el respectivo módulo profesional ha asistido solo como oyente y observador a las clases impartidas por el profesor contratado externo.

 

 

SOLICITO

Que conste por escrito, registrado y comunicado, que DAVID RIBERA-NEBOT no ha participado ni apoya ninguna decisión unilateral para que se imparta este servicio docente, privado y externalizado y que se financia a cargo de los alumnos en un centro que es de titularidad pública.

Que se investigue toda la información en lo referente al servicio privado de docencia contratado, y, si se tercia, se hagan las acciones pertinentes para reparar esta irregularidad a los alumnos y familias implicadas.


Sant Cugat del Vallès, a 10 de mayo y 2 de julio de 2021
 


David Ribera-Nebot
Departamento de Técnicos Deportivos · Sports Performance Institute at Sant Cugat
Instituto Público CAR Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès - Barcelona



*
La cuota extra de 1.000 Euros, aproximadamente, es independiente de otra cuota adicional que cada centro establece. Por ejemplo (datos del curso 2021-22): a) en el Instituto Público CAR Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès la cuota adicional de este CFGS de Acondicionamiento Físico es de aprox. 2.000 Euros, mientras que en el Instituto Público Cal·lípolis de Tarragona es de aprox. 150 Euros; b) en el Instituto Público CAR Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès la cuota adicional del CFGM de Guía en el Medio Natural y Tiempo de Ocio es de aprox. 3.000 Euros, mientras que en el Instituto Público Lauro Les Franqueses del Vallès es de aprox. 900 Euros.
Este desafortunado modelo privado de costes excesivos de la cuota adicional que cada centro establece:
a) discrimina al alumnado con bajo poder adquisitivo,
b) utiliza los servicios de la escuela pública para los alumnos que se pueden permitir estos costes tan elevados, y
c) configura un sistema de selección del alumnado en función de su capacidad económica.
Así, no se prioriza la condición básica de una escuela pública accesible a todos los ciudadanos.

A 8 de abril 2022, el claustro de profesores del Instituto Público CAR de Sant Cugat se niega a votar si está de acuerdo con este modelo privado de costes excesivos de la cuota adicional que cada centro establece.



*
CRONOLOGÍA I DOCUMENTACIÓN REGISTRADA EN EL DEPARTAMENTO D'EDUCACIÓN

A. 10 de mayo de 2021: registro dirigido al equipo directivo de l'Institut Públic CAR de Sant Cugat
001 Oposicio DavidRN docencia privada pagada xAlumnes CFGS Cond Fis INS public CAR 10Maig2021 registrat (pdf)

B. Finales junio 2021: claustro de profesores del Institut Públic CAR de Sant Cugat.
Ningún miembro del claustro de profesores aportó datos y argumentos coherentes que puedan justificar la contratación y externalización de un servicio docente privado pagado con una cuota extra de 1.000 Euros, aproximadamente, que se ha cobrado a cada alumno para recibir una docencia que ya está cubierta con el pago de la matrícula pública del CFGS de Acondicionamiento Físico.

C. 2 de julio de 2021: registros a Inspecció d'Educació
02 INSPECCIO central Dep Edu docencia privada pagada xAlumnes CFGS INS public CAR 2 juny 2021 registrat (pdf)
02 INSPECCIO Valles Occidental docencia privada pagada xAlumnes CFGS INS public CAR 2 juny 2021 registrat (pdf)

Subdirecció General d’Inspecció d’Educació (Barcelona)
cap d'inspecció de serveis: Núria Grau Casanova
Inspecció dels Serveis Territorials del Vallès Occidental (Sabadell)
inspectora en cap: Marta Sellas Llombart

D. 22 de noviembre de 2021: sugerencia registrada a Josep Gonzàlez-Cambray, conseller d'Educació.
03 suggeriment conseller Educacio JOSE_GONZALEZ_CAMBRAY quota IRREGULAR als CFGS Ins PUBLIC CAR St Cugat a 22Nov2021 (pdf)

A fecha de hoy, mientras se está leyendo este documento, no consta que se haya realizado ninguna auditoría profesional sobre los hechos expuestos, ni que se hayan reparado las irregularidades expuestas.

 


by David Ribera-Nebot
November 2021

 

 

 
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
(Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948)


Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;
este derecho incluye el de no ser molestado a causa de las opiniones,
el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Article 19 
Everyone has the right to freedom of opinion and expression;
this right includes freedom to hold opinions without interference
 and to seek, receive and impart information and ideas
 through any media and regardless of frontiers.

   

 

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